Noticias relevantes de Oaxaca y de México

Advertisement

Golpe a los feminicidas: La SCJN avala penas de más de 60 años en Oaxaca

  • No son prisión perpetua, afirma Ministros de la Corte

Disruptivo Mx

En una resolución de hondo calado jurídico y con un fuerte impacto en la lucha contra la violencia de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó la severidad de las sanciones contra los agresores de mujeres.

El Máximo Tribunal del país determinó que las altas penas impuestas para el delito de feminicidio agravado en el estado de Oaxaca son plenamente constitucionales, sepultando el intento de un sentenciado por reducir su condena bajo el argumento de que equivalía a una «cadena perpetua».

La decisión del Pleno ratifica la validez de los artículos 411 (fracción III) y 412 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, confirmando que una sanción que supere los 60 años de cárcel es proporcional a la gravedad de este delito y no viola los principios de reinserción social.

El feminicidio es la máxima violación a los derechos de las mujeres

El asunto llegó a la SCJN luego de que un hombre condenado por feminicidio agravado promoviera un juicio de amparo.

El agresor argumentó que pasar más de seis décadas en prisión representaba, en los hechos, una pena inusitada y una condena perpetua encubierta, lo que supuestamente frustraba su derecho a reinsertarse en la sociedad.

Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte respondieron con un criterio jurisprudencial contundente: el feminicidio no es un homicidio común, sino la manifestación extrema de la violencia de género, un ataque directo a la dignidad, la igualdad y el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Bajo este enfoque de derechos humanos, la SCJN determinó lo siguiente:
Margen legislativo: El Congreso del Estado de Oaxaca tiene la facultad constitucional de diseñar penalidades severas acordes con el impacto social del delito.

La reinserción no es sinónimo de penas cortas: La Corte precisó que el principio de reinserción social no obliga al Estado a imponer penas breves. Lo constitucionalmente exigible es que el sistema penitenciario garantice condiciones dignas y el acceso a los beneficios que la ley prevea, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Agravantes validadas: Se confirmó que la pena básica de 40 a 60 años de prisión, así como el aumento de los años de cárcel cuando el agresor tenga un vínculo de parentesco, confianza o cercanía con la víctima, se apegan estrictamente a la Constitución Federal.

Fin a las lagunas: SCJN valida revocar libertad bajo caución si el delito se vuelve grave

En la misma jornada de resoluciones con perspectiva de género y protección a las víctimas, la Suprema Corte validó otra herramienta procesal clave: el artículo 568 (fracción V) del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (aplicable a procesos bajo el sistema anterior en la CDMX), el cual permite a los jueces revocar de inmediato la libertad bajo caución si durante la investigación se descubre que el delito es grave.

Este criterio emanó del caso de un hombre procesado por ejercer violencia física y verbal en contra de una mujer adulta mayor. Inicialmente, el agresor obtuvo el beneficio de enfrentar su proceso en la calle porque las lesiones se clasificaron provisionalmente como «no graves». Sin embargo, un dictamen pericial posterior demostró que una de las heridas ponía en peligro la vida de la víctima, lo que obligó al juez a reclasificar el delito como grave y ordenar su reaprehensión.
«La revocación de la libertad bajo caución tiene como finalidad proteger el adecuado desarrollo del proceso y evitar daños graves a la víctima y a la sociedad», sentenció el Tribunal Pleno.

El procesado acusó que el término «apareciere» en la ley era ambiguo y permitía una reclasificación anticipada, pero la SCJN le negó el amparo. Los ministros aclararon que el procesado conserva a salvo sus derechos de audiencia y defensa, pues puede impugnar la decisión o volver a solicitar su libertad si las circunstancias del caso cambian, pero mientras el riesgo a la víctima subsista, el agresor deberá permanecer tras las rejas.

Con este paquete de resoluciones, el Poder Judicial de la Federación envía un mensaje claro de política criminal: los tecnicismos legales no servirán de refugio para evadir el castigo penal ante la violencia extrema contra las mujeres.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *