*Por mayoría revisará la Corte anulación de juicio por tentativa de feminicidio
Disruptivo Mx | Staff
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si una jueza sustituta podía anular un juicio oral y dejar sin efectos un fallo absolutorio después de que el juzgador original ya había deliberado y decidido absolver a los acusados, ahora el caso pone en debate el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género.
Por mayoría de votos, el pleno de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar un proceso penal por tentativa de feminicidio relacionado con un ataque con ácido en el rostro contra la Saxofonista, María Elena Rios, cuyo caso que abre interrogantes sobre la validez de las decisiones judiciales cuando cambia la persona juzgadora después de concluido el juicio oral.
A través de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 566/2026, la SCJN analizará si una jueza sustituta podía dejar sin efectos un fallo absolutorio, anular el juicio y ordenar su reposición, pese a que el juez que presidió las audiencias, recibió las pruebas y deliberó ya había decidido absolver a los acusados.
Al momento de la sustitución, únicamente estaban pendientes la lectura y explicación de la sentencia, así como su elaboración por escrito.
El asunto fue planteado por las ministras y los ministros Loretta Ortiz Ahlf y Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, respecto de los amparos en revisión 278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 80/2025, radicados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito.
La controversia: anular una absolución y reponer el juicio
El punto central es determinar si la ausencia del juzgador que presenció el desahogo de las pruebas impedía a su sustituta redactar y formalizar la resolución, o si esa circunstancia justificaba invalidar todo el juicio oral, incluido el fallo absolutorio que ya había sido deliberado y emitido.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el caso reúne condiciones de especial interés y trascendencia por la gravedad de la violencia ejercida contra la víctima, quien fue atacada con ácido en el rostro, con un riesgo grave para su integridad y su vida.
La ministra señaló que la intervención de la SCJN permitirá precisar los alcances del principio de inmediación y las facultades de una persona juzgadora sustituta para dejar sin efectos una absolución y ordenar la reposición de un juicio oral.
También destacó la relevancia del asunto para el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que, en esta etapa, la Corte no resolverá el fondo del proceso penal, sino una cuestión procesal excepcional: después de que se celebró el juicio oral y se dictó una absolución, el juez que había conocido del caso fue suspendido y otra juzgadora asumió el asunto. Esta última determinó que, al no haber presenciado las audiencias, no podía poner por escrito la sentencia y optó por anular el juicio.
Inmediación, debido proceso y derechos de la víctima
La resolución que emita la Suprema Corte podría precisar la relación entre el principio de inmediación —que exige que quien juzga tenga contacto directo con las pruebas y las actuaciones del juicio— y la continuidad de un proceso penal cuando la persona juzgadora es sustituida después de deliberar.












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