Noticias relevantes de Oaxaca y de México

Advertisement

Comisionado municipal de Xiacuí debe ser de la comunidad: TEPJF

*Magistrados del Poder Judicial de la Federación le atan las manos a la SEGO

Disruptivo Mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Xalapa, relacionada con la designación del comisionado municipal provisional del municipio de Santiago Xiacuí, Oaxaca.

Y es que, tras la nulidad de la elección de concejalías propietarias de dicho municipio, se prorrogó el nombramiento del comisionado municipal provisional, por lo que, diversos ciudadanos del municipio impugnaron la designación.

Lo anterior, al considerar que dicha persona no pertenecía a la comunidad y había ejercido el cargo por más de 18 meses, pese a que la Constitución local prevé que esa función no puede exceder de 60 días naturales (2 meses como máximo).

El Tribunal Electoral anuló el nombramiento del comisionado por exceder el plazo legal de dos meses, y ordenó que el nuevo comisionado sea una persona indígena originaria del municipio sin conflicto de interés.

La Sala Xalapa modificó la sentencia local al considerar que, si bien la regla general debe privilegiar la designación de una persona originaria y habitante de la comunidad, en el caso concreto existían circunstancias extraordinarias de conflicto político-comunitario que justificaban flexibilizar esa exigencia y permitir que el nombramiento recayera en una persona idónea, aun cuando no fuera originaria ni vecina del municipio.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Pleno sostuvo que la facultad del titular del Poder Ejecutivo estatal para designar a la persona comisionada municipal provisional, prevista en el artículo 79, fracción XV, de la Constitución de Oaxaca, debe interpretarse a la luz del artículo 2 constitucional, que reconoce los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.

De donde, la Sala Superior del TEPJF señaló que, aunque la persona comisionada municipal provisional cumple una función administrativa y temporal, en municipios indígenas también involucra una representación comunitaria, al servir como enlace con las autoridades estatales.

Por ello, consideró que fue conforme a derecho que el Tribunal local exigiera que dicha persona sea originaria de una comunidad indígena del municipio y no pertenezca a grupos en conflicto, al considerar que esta medida equilibra la facultad del Ejecutivo estatal con los derechos de autonomía y libre determinación.

Asimismo, determinó que la Sala Xalapa introdujo una excepción injustificada al permitir que, por razones de idoneidad, se designara a alguien ajeno a las comunidades.

Al final, el TEPJF revocó la sentencia de la Sala Xalapa y determinó que la designación de la persona comisionada municipal provisional debe recaer en alguien perteneciente a una comunidad indígena del municipio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *