LA PORTADAPOLÍTICA

Declara SCJN inconstitucional cobros discriminatorios a trabajadoras sexuales de Oaxaca

* Corte revoca tarifas diferenciadas y multas ambiguas impuestas por edil Ray Chagoya

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido resoluciones cruciales sobre diversos asuntos relacionados con los cobros y multas previstos en las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 en varios estados del país.

La Corte reafirmó que todas las contribuciones deben adherirse estrictamente a los principios constitucionales de legalidad, equidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación.

 Resoluciones Clave: Cobros Inconstitucionales

La SCJN actuó con firmeza para invalidar disposiciones que vulneraban derechos fundamentales y principios tributarios:

1. Discriminación en Servicios de Salud (Oaxaca)

Tarifas Discriminatorias impulsadas y avaladas por presidente municipal de Morena: Se declaró inconstitucional la tarifa diferenciada en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez para personas trabajadoras sexuales que solicitaban la misma consulta médica, dependiendo del lugar donde ejercieran su actividad.

Certificados Médicos: También se invalidaron cobros distintos por certificados médicos para personas detenidas respecto al público en general en varios municipios de Oaxaca.

Conclusión de la Corte: Este trato desigual vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a la salud, al tratarse del mismo servicio.

2. Servicios de Información Desproporcionados (Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua)

Cobros Excesivos: Se invalidaron cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas no vinculadas al derecho de acceso a la información pública.

Vicio Encontrado: La Corte concluyó que estos cobros eran desproporcionados y carecían de criterios objetivos para su fijación.

3. Cobros por Alumbrado Público (Oaxaca)

Proporcionalidad y Equidad: Se invalidaron cobros por alumbrado público en diversos municipios de Oaxaca que incorporaban elementos ajenos al costo real del servicio, vulnerando los principios de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica.

Multas: Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica

La Corte también se enfocó en eliminar multas que restringían derechos o eran demasiado ambiguas:

Restricción de la Libre Circulación: En municipios de Oaxaca y Chihuahua, se invalidaron multas por realizar actividades sociales en espacios públicos y por celebrar eventos en bibliotecas sin autorización, lo que restringe el derecho a la libre circulación y la legalidad.

Infracciones Ambiguas: Se eliminaron infracciones que vulneraban la seguridad jurídica por su falta de claridad, tales como multas por:

“Insultar a las autoridades o cuerpos municipales”

“Contenidos ofensivos” en anuncios

“Escandalizar en la vía pública”

Sanciones por “faltas a la moral”

Exhorto de la SCJN: Respeto al Marco Constitucional

Finalmente, el Pleno eliminó multas a establecimientos en diversos municipios de Oaxaca por vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”, calificando estas disposiciones como discriminatorias que niegan la capacidad jurídica de las personas.

La SCJN ha sido enfática al exhortar a los Congresos estatales y ayuntamientos a evitar reproducir disposiciones con vicios de inconstitucionalidad y a garantizar que sus esquemas de cobro y sanción respeten plenamente el marco constitucional vigente.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba