SCJN invalida parcialmente reformas de Revocación de Mandato aprobadas por el Congreso de Oaxaca

Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez parcial de las reformas constitucionales y legales en materia de Revocación de Mandato en Oaxaca, aprobadas por el Congreso local en septiembre de 2024.
Y es que por mayoría, la nueva Corte invalidó la reforma a la Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca, la cual establecía que para llevar a cabo dicho ejercicio se debía reunir el 10% de las firmas que integran la lista nominal de 286 municipios.
Por lo cual, el pleno del alto tribunal avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso revivir el estatuto anterior para que el número de firmas corresponda al 10 por ciento total de la lista nominal de toda la entidad, conformada por 570 municipios.
“Se sostiene que ese requisito no está previsto en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal de 20 de diciembre de 2019, siendo que las legislaturas locales no tienen permitido ampliar o ir más allá de los requisitos que están previstos en los lineamientos constitucionales en la materia”, afirmó.
Es importante mencionar que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por las dirigencias nacionales de Movimiento Ciudadano (MC)y el Partido del Trabajo (PT).
La decisión del máximo tribunal de justicia del país mantiene la validez de la mayoría de los cambios aprobados por el Legislativo estatal —principalmente aquellos relacionados con plazos procesales—, pero anula dos disposiciones clave que desde el punto de vista de los ministros de la Nueva Corte, restringían la participación ciudadana.

SCJN invalida reducción de plazos y reglas más estrictas para recabar firmas
Las ministras y ministros determinaron que el Congreso de Oaxaca no puede imponer requisitos adicionales a los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los puntos invalidados son:
- La reducción del plazo de 3 meses a 1 mes para que la ciudadanía presente la solicitud de Revocación de Mandato.
- La exigencia de que el 10% de las firmas provengan de cada municipio de la mitad más uno del total de municipios del estado.
El Pleno consideró que estos requisitos no están contemplados en el artículo transitorio de la Constitución Federal, por lo que el Congreso local excedió sus facultades al intentar imponerlos.
Aunque uno de los proyectos proponía mantener la distribución territorial del 10% de firmas para asegurar que “el pueblo” del estado solicitara de manera representativa el proceso, la mayoría rechazó esta postura por carecer de fundamento constitucional.
Reformas que la SCJN validó
A pesar de las anulaciones, el tribunal mantiene vigentes la mayoría de los plazos establecidos por el Congreso local, al considerar que las legislaturas estatales sí cuentan con margen de configuración para definir tiempos de actuación del Organismo Público Local (IEEPCO).
Los plazos validados incluyen:
- 1 al 10 de octubre: emisión de lineamientos por el IEEPCO
- 1 al 10 de octubre: emisión de formatos oficiales
- 1 al 30 de noviembre: periodo de recolección de firmas
- 10 días: revisión de requisitos por parte del IEEPCO
- 3 días: para emitir la convocatoria una vez cumplidos requisitos
- 30 días: entre la convocatoria y la jornada de votación
Además, se mantiene el requisito del 10% de firmas ciudadanas a nivel estatal, basado en la Lista Nominal, pues dicho porcentaje sí está mandatado por la Constitución Federal.

La SCJN descarta consulta indígena y parlamento abierto
El Pleno también declaró infundados los argumentos que exigían una consulta indígena previa o un parlamento abierto para avalar las reformas, al considerar que no se vulneraron derechos colectivos ni se demostró afectación directa.
Asimismo, determinó que los plazos establecidos para la operación del IEEPCO no invaden su autonomía, ya que no se acreditó afectación a sus funciones constitucionales.
Oaxaca se convertirá en el primer estado del país en llevar a cabo la revocación de mandato, mediante el cual, el 25 de enero de 2026, se determinará si Salomón Jara Cruz continúa como gobernador de la entidad o deja el cargo.




