Olvidadas por la Corte y privadas de su libertad

Por: Renata Gómez Lameiras y Diana García | MCCI

En los últimos meses, la prisión preventiva oficiosa (PPO) ha estado en el centro de las discusiones jurídicas. Esto se debe a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió recientemente la posibilidad de limitar esta figura o darle una interpretación distinta para que no fuera una medida cautelar que procediera automáticamente.

Después de numerosas polémicas, el 24 de noviembre de 2022 la Corte decidió mantener vigente la PPO en el sistema penal mexicano.

En este artículo, las autoras pretendemos ofrecer una visión panorámica sobre qué es la prisión preventiva oficiosa, qué resolvió la Suprema Corte y qué implicaciones tendrá su decisión.

Particularmente, queremos hacer énfasis en cómo el sistema penitenciario afecta desproporcionadamente a las mujeres. Frente a un sistema carcelario que viola los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad, mantener la prisión preventiva oficiosa aumenta la deuda de justicia que el Estado mexicano tiene con ellas.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Para comenzar, es pertinente aclarar qué es la prisión preventiva oficiosa. Se trata de
una medida cautelar que consiste en la privación de la libertad de una persona que está siendo investigada por la posible comisión de un delito contemplado en el artículo 19 constitucional.

Algunos de estos delitos son homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo al transporte de carga o robo de casa habitación. Ojo, es pertinente aclarar que esta medida procede automáticamente por el simple hecho de que la persona sea acusada o investigada por haber cometido un delito contemplado en este catálogo.

Es decir, las personas son privadas de su libertad sin tener una sentencia condenatoria. Legalmente son personas inocentes.

¿Cuál fue la discusión y resolución de la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa?

El 5 de septiembre de 2022 comenzó la discusión en la Suprema Corte sobre el futuro de la prisión preventiva oficiosa.

El ministro Luis María Aguilar Morales fue ponente del proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019. En este proyecto se proponía la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa. No obstante, varios ministros y ministras se pronunciaron en contra del proyecto, por lo que Aguilar Morales decidió retirarlo y formular uno nuevo para lograr consenso en la Corte.

Es decir, buscaba una votación mayoritaria de ocho de once ministras y ministros para la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa o, en su caso, para lograr una nueva interpretación de esta figura.

Por ello, el 22 de noviembre la Corte reanudó la discusión con un nuevo proyecto. Este proponía una interpretación del artículo 19 constitucional según la cual el texto “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” se interpretaría como que el juez tendría la obligación, sin que alguna de las partes involucradas en el proceso penal se lo pidiera, de abrir el debate para determinar si la prisión preventiva es procedente o no.

De este modo, la prisión preventiva ya no procedería automáticamente y daría la oportunidad de que el juez de control expusiera sus motivos para imponer esta medida cautelar.

No obstante, el 24 de noviembre de 2022, seis de los y las ministras votaron en contra de esta propuesta.

Esto significa que la PPO sigue intocada y vigente en el sistema penal mexicano. De este modo, la Suprema Corte desperdició la oportunidad histórica de poner fin a la prisión preventiva oficiosa, lo que seguirá permitiendo violaciones a derechos humanos de miles de personas.

La Corte tuvo la oportunidad de brindar una interpretación distinta a una norma constitucional y, de este modo, modificar los efectos de esta figura penal. Sin embargo, debido a los votos de las y los ministros, la prisión preventiva oficiosa seguirá procediendo de manera automática.

Lo único que queda es esperar una condena internacional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la inconvencionalidad de esta figura por ser violatoria de derechos humanos.

A continuación expondremos cómo es que la prisión preventiva es una medida que afecta de manera desproporcionada a grupos históricamente discriminados.

Una Corte sin perspectiva de derechos humanos y su impacto en las mujeres privadas de la libertad

En la discusión de hace unos días, la Ministra Yasmín Esquivel declaró: “¿Cómo no va a ser necesaria la prisión si se cometió, por ejemplo, un delito contra la libertad sexual de las mujeres o de los niños?” Si la preocupación de la ministra genuinamente son las mujeres, vale la pena revisar cómo experimentan ellas las violencias en el proceso penal.

A partir de 2019, a través de una reforma a la Constitución, se amplió el catálogo de delitos establecidos en el artículo 19 constitucional que ameritan prisión preventiva oficiosa. El catálogo incluye ahora más de 15 delitos con los que en automático se dicta prisión preventiva como medida cautelar. Aunque algunos de estos delitos se centran en la atención a violencias contra las mujeres —como el feminicidio—, no se puede olvidar que la prisión impone efectos diferenciados en las mujeres. Un ejemplo de ello es que de 2019 a 2020 la proporción de mujeres privadas de la libertad sin sentencia aumentó. Hoy, más de la mitad de las mujeres privadas de libertad no tienen una sentencia condenatoria: para 2021, 52.9% de las mujeres en centros penitenciarios no tenía una sentencia frente a 41.5% de hombres.

No solo más de la mitad de las mujeres en centros penitenciarios no tienen una sentencia, la diferencia en su acceso a la justicia no termina ahí. También tardan más que los hombres en recibir una sentencia. Por ejemplo, 14.2% de las mujeres privadas de la libertad han esperado más de dos años en recibir una sentencia, una cifra que es menor para la población carcelaria masculina. Esto a pesar de que la ley establece que el periodo máximo que una persona puede estar en prisión sin sentencia es precisamente de dos años.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, publicado en julio de este año, 1 de cada 4 mujeres declaró haber vivido tortura sexual a lo largo del proceso penal. De igual forma, 8 de cada 10 sufrieron algún tipo de violencia durante su proceso. Estos efectos de la prisión en las mujeres deben ser tomados en cuenta al momento de evaluar la permanencia de la prisión preventiva oficiosa: la cárcel sigue siendo un espacio que victimiza y viola derechos de las mujeres, en lugar de mejorar el acceso a la justicia, la reinserción social y la prevención del delito.

Durante la discusión de la PPO, la ministra Esquivel declaró también: “¿Cómo se puede aceptar que va a gozar de libertad una persona señalada por estos terribles delitos?, ¿qué explicación tenemos para las víctimas?” Aquí la pregunta que hacemos nosotras sería: Ministra, ¿por qué está votando a favor de una figura que aumenta el número de mujeres en las cárceles si sabe que el 80% de ellas va a vivir alguna violencia en su proceso penal? La PPO es una clara violación a los derechos humanos en tanto que atenta contra el derecho a la presunción de inocencia, a la integridad personal, al debido proceso y a la libertad. Con el voto mayoritario en contra del proyecto, estas violaciones a derechos humanos quedaron legitimadas por el máximo tribunal del país.

A manera de conclusión, es posible afirmar que la Suprema Corte decidió dejar de lado una oportunidad histórica para ponerle fin al régimen de la prisión preventiva oficiosa y, así, evitar que se perpetúen importantes violaciones a derechos humanos.

No cabe duda de que la Corte volvió a olvidar su papel como garante de la Constitución. Lamentablemente, esta decisión seguirá impactando en miles de vidas de mexicanos y mexicanas, quienes al ser sometidas al régimen de PPO pagarán una pena anticipada por un delito que probablemente no cometieron.

Finalmente, la PPO tiene efectos desproporcionados en grupos históricamente discriminados como lo son las mujeres. Si a esta diferencia le sumamos otras condiciones de discriminación, por ejemplo, la que viven personas en situación de calle, indígenas, racializadas o con alguna discapacidad, las violaciones a sus derechos humanos se agravan.

De nada sirve aumentar el número de personas privadas de su libertad si no hay investigaciones sólidas para obtener verdad y justicia para las víctimas ¿Cómo puede beneficiar a las mujeres una medida que las afecta y victimiza durante su proceso penal? Si el objetivo de la Suprema Corte es proteger los derechos humanos y reducir la deuda histórica de justicia para las mujeres de este país, la prisión preventiva oficiosa no es ni será la solución.

Diana García Angeles: Abogada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) e investigadora de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

Renata Gómez Lameiras: Politóloga por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) e investigadora en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

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