LA PORTADAMADRE TIERRA

Aprueban ley que prohíbe el uso de mamíferos marinos para espectáculos en México

+ La posesión de animales como delfines, focas, lobos marinos, entre otros, solo se permitirá a los espacios de conservación y a centros de investigación científica

Con 415 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la ‘Ley General de Vida Silvestre’, para prohibir el uso de mamíferos marinos en espectáculos de entretenimiento.

Esto significa que quedan prohibidos los espectáculos con delfines, focas, lobos marinos y todo tipo de mamíferos marinos y sólo se permitirá su posesión a los espacios de conservación y reproducción de especies, así como a los centros de investigación científica, siempre y cuento estén respaldados por las universidades e instituciones de educación superior.

El Senado de la República había aprobado dicha ley el pasado 24 de junio pero devolvió el dictamen a la Cámara de Diputados por algunos modificaciones que se le hicieron, y fue esta mañana cuando el congreso informó de su aprobación.

La reforma dice que “queda prohibida la reproducción de los ejemplares de mamíferos marinos, salvo lo establecido en la fracción I del párrafo segundo del presente artículo. Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro”.

Dispone que “ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población. La investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría”.

Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. En caso de que lo anterior no sea posible por la geografía en la que se encuentren dichas instalaciones, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.

Los Requisitos

Los propietarios de cetáceos tendrán 18 meses para reubicar a los ejemplares en corrales marinos

Deberán entregar un inventario de ejemplares al gobierno federal

Este inventario incluirá nombre científico, común, sexo, edad y, en su caso, documento que demuestre su legal procedencia

Ejemplares nacidos bajo cuidado profesional, fecha de nacimiento, sistema y número de marca de progenitores

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