SCJN invalida códigos y ley de Oaxaca, Edomex y Jalisco que limitaban infancias trans

By La – Lista

*La SCJN invalidó legislaciones de 3 estados que impiden solicitar una acta de nacimiento con la identidad de género auto percibida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones normativas de los códigos civiles de Oaxaca y el Estado de México(Edomex) y una ley Jalisco que impiden solicitar una nueva acta de nacimiento con la identidad de género autopercibida por presunta discriminación en razón de edad, lo que atenta contra los derechos de las infancias y adolescencias trans.

Las resoluciones fueron dictadas por el pleno de la Corte tras las acciones de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió contra los códigos y la ley.

Mientras que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat fue la ponente de las acciones de Oaxaca, en la cual se pidió la invalidez del artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Oaxaca, así como del Estado de México, en donde descartar del artículo 3.42, las fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México.

El artículo 137 bis del Código Civil de Oaxaca señalaba que se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede o no corresponder a su sexo al nacer y asignado en el acta de nacimiento.

“En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”, se menciona.

Además, el Código Civil de Oaxaca apuntaba que las personas que “requieran el reconocimiento de su identidad de género, deberán solicitar una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia”.

Mientras que el artículo 137 quarter decía que además de lo señalado, para el levantamiento del acta correspondiente se debía cumplir con los siguientes requisitos:

Primera fracción: ser de nacionalidad mexicana.
Segunda fracción: tener al menos 12 años cumplidos.

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