La Sala Superior del TEPJF confirma diversas sanciones impuestas al presidente de
Morena y a diversas personas funcionarias públicas
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) resolvió, por unanimidad, confirmar las multas que impuso la Sala Regional
Especializada a Morena y al presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, así como a
diversas personas funcionarias públicas nacionales y locales, por la vulneración al
marco normativo constitucional, legal y reglamentario, en el contexto del desarrollo
del proceso de Revocación de Mandato.
En el caso de Morena, la controversia se originó por la publicación del presidente
nacional en sus redes sociales, de un ofrecimiento de transporte a los votantes para el
día de la jornada de votación. La Sala Especializada consideró en su sentencia, que
existió una indebida difusión y promoción de la revocación de mandato y que Morena
incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado; e impuso a Mario Martín
Delgado Carrillo y a Morena diversas sanciones económicas (SUP-REP-370/2022).
En lo que corresponde a las personas funcionarias públicas sancionadas, dos asuntos
estuvieron relacionados con la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la difusión en las redes
sociales, de la alcaldía y de su titular, de convocatorias de programas sociales (SUP-
REP-427/2022), así como de propaganda gubernamental (SUP-REP-460/2022). La Sala
Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir
propaganda gubernamental en periodo prohibido y, por ende, a los principios de
imparcialidad y neutralidad; y, en consecuencia, dar vista al Órgano Interno de Control
de la Alcaldía y hacer los registros correspondientes en el Catálogo de Sujetos
Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
En otro asunto, se analizó la denuncia realizada en contra del titular de la oficina de
representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla, por las
publicaciones realizadas en sus redes sociales, en las que se difundió la realización de
diversos operativos de identificación y rescate de personas migrantes. En la sentencia
impugnada, la especializada determinó la existencia de la difusión de propaganda
gubernamental en periodo prohibido y, en consecuencia, dar vista al Órgano Interno
de Control de la Secretaría de Gobernación (SUP-REP-410/2022).
Finalmente, el subsecretario de Cultura del Estado de Colima fue denunciado por la
difusión de una publicación en sus redes sociales, en la que invitó a la ciudadanía a
participar en la Revocación de Mandato. La Sala Especializada determinó la existencia
de la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de Revocación de
Mandato e instruyó dar vista a la Dirección de Control y Evaluación Financiera de la
Contraloría General del Estado de Colima (SUP-REP-408/2022).
Mediante los proyectos presentados por la magistrada Janine Otálora Malassis (SUP-
REP-408/2022), los magistrados José Luis Vargas Valdez (SUP-REP-370/2022 y SUP-
REP-427/2022), Felipe de la Mata Pizaña (SUP-REP-460/2022) y del magistrado
presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, (SUP-REP-410/2022), el pleno de la Sala
Superior confirmó las resoluciones de la SRE, fundamentalmente, por las siguientes
razones:
El INE y los organismos públicos locales, según corresponda, son la única instancia a
cargo de la difusión del proceso de Revocación de Mandato.
Las personas servidoras públicas tienen un deber mayor de cuidado y su libertad de
expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos
públicos.
Se encuentra prohibida toda propaganda gubernamental, excepto la relacionada con
servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil, desde la
publicación de la convocatoria y hasta la celebración de la jornada del proceso
revocatorio correspondiente.